Las prestaciones sociales son pagos adicionales al salario que la ley colombiana obliga a reconocer a todo trabajador vinculado con contrato laboral. Son cuatro, y cada una tiene su propia fórmula y su propia fecha de pago.
Cesantías
Equivalen aproximadamente a un mes de salario por cada año trabajado, calculadas de forma proporcional al tiempo real trabajado:
Cesantías = (salario mensual × días trabajados) ÷ 360
El empleador debe consignarlas en el fondo de cesantías que el trabajador elija, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
Intereses sobre las cesantías
Un 12% anual sobre el valor de las cesantías causadas, también proporcional al tiempo trabajado en el periodo:
Intereses = (cesantías × días trabajados × 12%) ÷ 360
A diferencia de las cesantías, estos intereses se pagan directamente al trabajador, no al fondo.
Prima de servicios
Usa la misma fórmula que las cesantías —un mes de salario por año, proporcional al tiempo trabajado— pero se paga directamente al trabajador en dos cuotas: la primera a más tardar el 30 de junio, y la segunda a más tardar el 20 de diciembre.
Vacaciones
15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo, calculados con una fórmula distinta a las tres anteriores:
Vacaciones = (salario mensual × días) ÷ 720
Un detalle importante: a diferencia de cesantías y prima, la base para liquidar vacaciones no incluye el auxilio de transporte.
¿Qué pasa con el auxilio de transporte?
El auxilio de transporte (2026: $249.095 mensuales) solo lo reciben los trabajadores con salario de hasta 2 SMLMV, y cuando aplica, se suma a la base de cesantías y de prima de servicios — pero nunca a la base de vacaciones, como se explicó arriba.
Estas son las fórmulas estándar del Código Sustantivo del Trabajo. Un contrato con condiciones especiales (salario integral, tiempo parcial, etc.) puede tener reglas distintas — para la liquidación exacta de su nómina, lo mejor es confirmarlo con un contador. Puede usar nuestra calculadora como una primera estimación rápida.