"Hora extra" y "recargo" se usan a veces como sinónimos, pero son conceptos distintos en la legislación laboral colombiana:
- Una hora extra es trabajo realizado por encima de la jornada máxima legal.
- Un recargo es trabajo realizado dentro de la jornada ordinaria, pero en un horario o día que la ley considera especial (de noche, domingo o festivo).
Cada uno tiene su propio porcentaje adicional sobre el valor de la hora ordinaria, y son 4 tarifas independientes:
Las 4 tarifas vigentes
- Hora extra diurna: 25% adicional (Art. 168 CST).
- Hora extra nocturna: 75% adicional (Art. 168 CST).
- Recargo nocturno: 35% adicional — por trabajo ordinario (no extra) en horario nocturno, vigente desde diciembre de 2025 en el horario de 7:00 p.m. a 6:00 a.m.
- Recargo dominical o festivo: 90% adicional (Art. 179 CST) — este porcentaje subió de 80% a 90% a partir del 1 de julio de 2026, por la Ley 2466 de 2025.
Lo que esta guía (y nuestra calculadora) no cubren a propósito
Estas 4 tarifas son la base, pero existen combinaciones —por ejemplo, una hora extra trabajada además en domingo o festivo— que requieren un cálculo compuesto sobre estas mismas tarifas. Preferimos no publicar esas cifras combinadas hasta poder verificarlas con la misma confianza que las 4 tarifas base, así que si su caso involucra una combinación de este tipo, es mejor confirmarlo directamente con un contador.
Un contexto adicional: la jornada laboral está cambiando
Colombia viene reduciendo progresivamente la jornada máxima semanal (con meta de 42 horas), un cambio que empezó a regir desde 2023 y continúa por etapas. Esta transición no cambia los 4 porcentajes de recargo listados arriba, pero sí puede afectar a partir de qué hora del día se considera "extra" el trabajo — motivo adicional para confirmar con un profesional el cálculo exacto aplicable a su empresa.